Foro de Venezolanos envía comunicado a Tibisay Lucena ante inhabilitaciones políticas

4:44:00 p. m.

cne

Un grupo de ciudadanos que integran el Foro de Venezolanos con sede en Miami, hicieron llegar un escrito a la rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, en el que fijan posición ante las inhabilitaciones aplicadas por el Gobierno Nacional a seis dirigentes opositores.

En el mismo hacen énfasis en la nulidad de estas sentencias dictadas por el Contralor General de la República, por no cumplir con varios artículos establecidos en la Constitución.

A continuación el texto completo:

Nosotros, los abajo firmantes, en nuestro carácter de ciudadanos venezolanos debidamente inscritos en el Registro Electoral Permanente (REP), en pleno ejercicio de nuestra soberanía, de nuestros derechos al sufragio y a la participación política, nos dirigimos a ustedes para exponer los siguientes hechos: El Contralor General de la República, con fundamento en el artículo 105 de su Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, procedió recientemente a la inhabilitación política de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional propuestos por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), para participar en las próximas elecciones, a celebrarse el 06 de Diciembre de 2015, por presuntas omisiones en sus declaraciones juradas del patrimonio, presentadas al finalizar el ejercicio del cargo; determinaciones de responsabilidad netamente administrativa que, por otra parte, carecen de legitimidad, por estar fundamentadas sobre la base de falsos supuestos de hecho y de derecho, sin motivación, derecho a la defensa y al debido proceso.

La Contraloría General de la República, de conformidad con lo expresado en sus artículos 1º y 2º de su Ley Orgánica, ejerce una jurisdicción administrativa que regula la participación de los ciudadanos mediante la función contralora y la vigilancia y fiscalización de los gastos y bienes públicos. En ejercicio de sus funciones, tiene la potestad de investigación y de formular reparos cuando se comprueben daños al patrimonio público y, además, de imponer sanciones pecuniarias o de suspensión del cargo, pero eso no le otorga competencia para suspender ningún derecho político, mediante la inhabilitación, por cuanto ésta es una pena grave que impide un derecho político fundamental que solamente puede ser impuesta por la justicia penal, de la cual el Contralor General de la República no forma parte.

Como prueba de lo antes expuesto, nos remitimos al artículo No. 65 de nuestra Constitución, el cual determina que no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido “condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”. En concordancia con los artículos 28 y 39 del Código Penal, los cuales expresan que no se consideran penas la remoción o la suspensión del empleado que disponga la respectiva autoridad, y que la inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria de las de prisión o presidio y solo produce como efecto la incapacidad durante la condena para el goce al derecho activo y pasivo del sufragio.

Por otra parte, en el orden legal internacional, el artículo 23, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela y en consecuencia, por mandato constitucional de su artículo 23, tiene jerarquía constitucional y prevalencia en el orden interno, determina que la ley puede reglamentar el ejercicio al acceso a las funciones públicas exclusivamente por juez competente, en materia penal.

Como consecuencia de todo lo expuesto, está plenamente comprobado que en el caso de las inhabilitaciones políticas impuestas por el Contralor General de la República, ninguno de los requisitos constitucionales y legales se han cumplido: el Contralor preside un órgano administrativo, no es un Juez competente, no hubo condena en proceso penal que concluyera en una sentencia definitivamente firme con efecto de cosa juzgada, y en consecuencia las sanciones de inhabilitación política impuestas son “nulas”, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios que los ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

Ciudadana Presidente y Ciudadanos Rectores: Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Constitución, es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en donde se destaca la preeminencia, el goce y el ejercicio irrenunciable para todos los ciudadano de los derechos humanos, cuyo respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público y, ustedes, como máxima autoridad del Poder Electoral, tienen la obligación y la responsabilidad de ejercer sus funciones con autonomía y plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en las leyes, para garantizarnos el derecho a elegir y ser elegidos mediante el sufragio por voto secreto, universal, en elecciones transparentes, imparciales y auténticas, que nos garanticen la libre expresión de nuestra soberanía.

Sobre el ordenamiento jurídico y los principios y valores expuestos, todos de obligatorio cumplimiento, basamos nuestra exigencia para que ustedes como órganos del Estado, sometidos a la soberanía popular, se abstengan de impedir la inscripción de los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional con fundamento en la inconstitucional e ilegal decisión administrativa de inhabilitación dictada por la Contraloría General de la República, no vinculante y viciada de nulidad absoluta.

Es justicia, en Miami, a los 29 días del mes de Julio de 2015.

Por el Comité Político Electoral y el Grupo de Relaciones Internacionales del Foro de Venezolanos:
Horacio Medina, José Hernández, Luis Corona, Gisela Parra, Iván Ramos Barnola, Nelly Arguello, Gonzalo Aguerrevere, Oscar López, Fabiola Colmenarez, Julio Rodríguez, Rafael Angarita, Freddy Moros, Oscar Ganem, Aldrín Gil, Carlos Pereira y Alejandro Sánchez.
OTRAS FIRMAS EN RESERVA


Fuente: Rayli

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