TSJ aprueba inconstitucionalmente prórroga de emergencia económica

11:48:00 a. m.
Reuters/Archivo

Reuters/Archivo

El 17 de marzo de 2016, la Sala Constitucional se pronunció mediante sentencia N° 184 sobre la constitucionalidad de la prórroga por 60 días más de la emergencia económica, decretada en todo el territorio nacional el 14 de enero por el Presidente de la República, para resolver la grave crisis que vive el país.

Nota de prensa

En su sentencia, la Sala consideró constitucional la prórroga argumentando que subsisten las circunstancias extraordinarias de la economía venezolana, que le sirvieron como fundamento para declarar, mediante sentencia Nº 7 del 11 de febrero, la constitucionalidad de la emergencia. En esta oportunidad, la Sala se fundamentó en 3 hechos noticiosos: la inflación en Venezuela, la baja del precio del petróleo y la solicitud de la Asamblea Nacional de ayuda humanitaria a la ONU.

Sin embargo, parece que no se dio cuenta al revisar la prensa que la Asamblea Nacional estaba discutiendo, ese mismo día, la aprobación o no de la prórroga mediante una sesión permanente para escuchar las razones del Ejecutivo y que al final, no la aprobó (El Universal).

Al respecto debe llamarse la atención sobre el hecho que la Sala Constitucional no dice nada sobre ello y aun así se pronuncia sobre la constitucionalidad de la prórroga como si ella fuera la competente para hacerlo, siendo que la Constitución en su exposición de motivos y en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción le prohíben hacerlo cuando haya desaprobación por parte de la Asamblea (Lucha de poderes: ¿Golpe de estado judicial?).

Pareciera que como esta vez no había siquiera razones de forma como en el caso anterior, para anular el acuerdo de la Asamblea, la Sala Constitucional, en un evidente fraude a la Constitución, decidió pronunciarse sólo sobre la constitucionalidad de la prórroga y no sobre el acuerdo y adelantarse a éste. Si la Sala en vez de usurpar funciones de la Asamblea, al pronunciarse sobre la oportunidad o conveniencia de la prórroga, que es un asunto político y no jurídico, y que obviamente no es de su competencia, hubiera dedicado a analizar los requisitos de constitucionalidad de la prórroga hubiera llegado a declararla inconstitucional.

En efecto, en ese caso, hubiera tenido que analizar el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del decreto de prórroga:

  1. Si los acontecimientos reales o hechos concretos en que se basa están debidamente probados.
  2. Si los poderes exorbitantes del Presidente, producto de la prórroga de la declaratoria de excepción, son útiles para resolver la crisis o se pueden resolver por los medios normales constitucionales y legales.
  3. Si en el decreto de prórroga se indican expresamente los derechos limitados y su regulación.

El primer requisito se cumple, pero el segundo, que la Sala ni analizó, no se cumple. En efecto, pasados los 60 días de la declaratoria de emergencia económica del 14 de enero, la misma Sala certifica que la crisis persiste, e incluso, que se ha agravado, por lo que no queda claro porqué aprobó la prórroga.  Se pudiera quizás afirmar que no es un problema del medio, que resulta inadecuado, sino que se requiere de más tiempo para resolverla en vista de su profundidad y complejidad.

No obstante esto no es así y más bien se confirma que la emergencia no es el medio adecuado para solucionar la crisis, cuando se analiza la excepción y las prórrogas decretadas el año pasado en los municipios fronterizos, que en vez de resolverla, la profundizaron y además, crearon problemas adicionales.

En cuanto al tercer requisito constitucional sobre los derechos limitados y su regulación, pues simplemente estos no se mencionan ni en la declaratoria de emergencia, ni en su prórroga, con lo cual  el Tribunal Supremo de Justicia no debió siquiera hacer otras consideraciones al analizar esos decretos, al ser flagrantemente inconstitucionales y violatorios de los derechos de los ciudadanos.

Lo más alarmante de esta sentencia es que pone al país en una gravísima situación de inseguridad jurídica frente a dos decisiones, una que no aprueba la prórroga, la de la Asamblea Nacional y la otra que la aprueba, la de la propia Sala.  Sin embargo, al establecer la Constitución que si la Asamblea Nacional no aprueba la prórroga, el Tribunal Supremo de Justicia no debe pronunciarse, pues es obvio que la sentencia Nº 184 no tiene valor alguno. Simplemente el acto del Ejecutivo dejó de existir al no aprobarlo la Asamblea.

Esta sentencia además acentúa la lucha entre poderes existente en Venezuela, especialmente, desde que ganó la oposición política la mayoría de la Asamblea Nacional, en que todo lo que ésta hace, el Tribunal Supremo de Justicia lo rechaza o anula, y mientras tanto, en esa diatriba política no se hace nada para mejorar la situación crítica de los venezolanos .

Pareciera que el interés del partido de gobierno no es resolver la crisis, sino hacer ver que su solución es la de otorgar poderes extraordinarios cuando durante la mayor parte de estos últimos 17 años el Ejecutivo ha actuado con éstos (ejemplo: leyes habilitantes), sin que ello haya impedido la situación actual, y antes bien pareciera que es una de sus causas (Gobierno tiene poder suficiente para tomar medidas económicas sin emergencia).

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

 

Ni el Estado, ni el gobierno, y menos aún un partido político, como es el de gobierno en este caso, deben tener el control absoluto de la vida de los ciudadanos de un país, como en cambio avala la Sala Constitucional que ocurra en Venezuela al permitir al Ejecutivo Nacional limitar sus derechos sin causa justificada, sin claridad de qué va a hacer ni cómo, ni cuáles derechos limita, ni hasta qué punto y al limitar los poderes de control y políticos de la Asamblea Nacional.

Mientras no haya límites al poder, y se acepte todo lo que hace o decide el Ejecutivo Nacional, no puede haber Estado de derecho y sin éste, no hay derechos para los ciudadanos ni democracia, y menos aún soluciones para la terrible crisis sin precedentes que vive el país, donde no sólo no hay alimentos suficientes, ni medicina, ni tampoco agua, ni luz, y sólo sobra inseguridad, corrupción y violencia.


Fuente: koropeza

Share this

Related Posts

Previous
Next Post »