La resolución N° 008610 sobre el control de manifestaciones por parte de efectivos militares, con la cual se abre la puerta al “uso de la fuerza potencialmente mortal” – a través de armas de fuego-, en casos límites de protestas violentas, fue rechazada por la organización de defensa de derechos humanos Provea, así lo informó El Tiempo
El coordinador general de la instancia, Rafael Uzcátegui, indicó que la norma suscrita por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, y publicado en Gaceta Oficial 40.589 el pasado miércoles, no solo constituye una violación a las garantías constitucionales, sino también contradice la sentencia de reparaciones de El Caracazo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Refirió que al regular de esta forma la intervención de los cuerpos castrenses en las protestas, se está eludiendo el control civil ejercido por el parlamento.
“Se está diluyendo el control de los civiles sobre la actuación de la Fuerza Armada para dar paso a la creación de un Estado militar”, dijo.
La resolución que establece las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional en funciones de control de orden público y manifestaciones consta de 30 artículos y cinco disposiciones transitorias.
En el capítulo IV del texto se establecen los distintos usos progresivos y diferenciados de la fuerza en situaciones de protestas que van -desde una escala menor- como la intimidación; el no acatamiento de órdenes; las violencias verbal y pasiva, hasta una modalidad última llamada “violencia mortal”.
Esta es definida como la “creación de una situación de riesgo mortal” por parte de los manifestantes, “frente a lo cual el funcionario militar aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal bien con arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”.
El artículo 68 de la Constitución Bolivariana- “prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en las manifestaciones pacíficas” y especifica que “la ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
Adicionalmente, según indica Uzcátegui, el párrafo 127 de la sentencia sobre el caso de El Caracazo -del 29 de agosto de 2002- – advierte que el “Estado debe adoptar todas las providencias necesarias para (…) formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados sobre (…) los límites a los que debe estar sometido, aún bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios (…) No se pueden invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida”.
Usurpando funciones
La coordinadora del Comité de Derechos Humanos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Delsa Solórzano, señaló que con la resolución el ministro de la Defensa estaría usurpando funciones de la Asamblea Nacional (AN) instancia a la que le correspondería legislar sobre el tema.
“A usted no le corresponden funciones legislativas. Con este decreto están aprobando la pena de muerte (…) Ahora estamos en manos de la violencia de la Fuerza Armada”, dijo Solórzano, quien apuntó que solicitarán al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)) derogar la resolución.
El articulo 25 del decreto también especifica el empleo que se le debe dar a las armas de fuego, entre ellas, tomar precauciones especiales para proteger la vida humana, reducir los daños, lesiones y evitar afectar a otras personas ajenas a la situación; proceder de modo que se preste asistencia y servicios médicos a los heridos y notificar lo sucedido a los parientes o personas cercanas a los lesionados.
La presidenta de la asociación Control Ciudadano, Rocío San Miguel, dice que la resolución “podría tener 75% de aspectos positivos, pero la ambigüedad en el tema de la aplicación de la fuerza es grave y la opaca”. Afirmó que la falta de claridad en las situaciones de violencia descritas en el numeral 7 del artículo 22, deja a discriminación de los funcionarios la utilización de armas de fuego en manifestaciones.
La fiscal general, Luisa Ortega Díaz, apuntó ayer que se está ejecutando una “revisión oportuna” de la resolución 008610. “Cuando se tenga el resultado se hará del conocimiento público”.
Al ser consultada sobre el uso de la “fuerza mortal” en situaciones límites, respondió que también se revisaría ese aspecto.
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Fuente: akiko
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