El
Tribunal Supremo de Justicia dictó un fallo de número 15-0235, publicado en la
Gaceta Oficial 40909 con fecha del 23 de mayo. Establece: "El TSJ
estableció, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona
tenga múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será esta la
que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a
la misma".
Expertos
se han pronunciado en contra del mismo, ya que se percatan de irregularidades, esto según Fernando
Ceballos, abogado y asesor de la comisión interna de la Asamblea Nacional.
Ceballos,
afirma “es un golpe a nuestra constitución, el máximo poder trata de ocultar a través
de esta sentencia posibles anormalidades y quizás nos deja entredicho la situación
planteada por varios sectores sobre la nacionalidad del presidente”.
La gaceta
establece "ante el supuesto que una persona ostente múltiples
nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga
prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la
misma". Para esto, el también asesor opinó: “el artículo 41 de la constitución
enmarca que solo los venezolanos de nacimientos podrán ejercer cargos públicos”.
Exhortó,
al poder ejecutivo a trabajar en pro de los venezolanos y dejar de ejecutar
leyes que rompan con la soberanía venezolana.

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